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De interés - Cuestiones básicas
 
 
 

1. IOSE regula sus actividades de afiliación en base al Decreto N° 1478/97 (Régimen de Afiliación) y, complementariamente, por Disposiciones emanadas de la Dirección General.

2. La afiliación del personal en actividad es obligatoria a partir de su ingreso a la Fuerza. Por ello, el descuento por haberes se efectúa en forma automática desde esa fecha.

Los organismos donde revista el personal deben enviar la documentación correspondiente para la obtención de la credencial.

3. Será voluntaria la afiliación para:

  • Retirados
  • Jubilados
  • Pensionistas
  • Familiares

4. Es el titular quien tiene el derecho de afiliar a su grupo familiar.

•  Los familiares directos (cónyuge, conviviente, hijos e hijastros) se afilian con la
    presentación de las actas de matrimonio, información sumaria judicial o de nacimiento,
    D.N.I. y la fotocopia del recibo de haberes.
•   La Información sumaria judicial para conviviente debe acreditar la convivencia en
    aparente matrimonio durante un lapso no inferior a los cinco (5) años o dos (2) años
    cuando hubiere descendencia.
•   Declaración jurada de estado civil del titular (ver descarga de formulario)  
•  Cuando se tramita una reafiliación es necesario cumplir ciertas condiciones:
    •  No tener más de setenta (70) años.
    •  Que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la desafiliación.
    •  Examen médico.
    •  Aprobación del Directorio.
    •  Abonar la cuota de ingreso.
    •  Carencia en función de la edad.

Para afiliar familiares a cargo (padres, nietos de hijas solteras menores y hermanos menores, excepcionalmente) se deberán cumplir los requisitos establecidos y someter el caso a consideración del Directorio. En el caso de aprobarse se tendrá que abonar la cuota de ingreso y cumplir con un período de carencia.

Los hijos solteros, al cumplir 27 años, quedan desafiliados automáticamente. Los titulares, que deseen que esos hijos solteros continúen afiliados, deberán iniciar los trámites antes de la fecha del cumpleaños. Para ello es necesario que envíen al Departamento Afiliación la declaración jurada de estado civil y datos (ver descarga de formulario).

Transcurrido 6 meses de la desafiliación automática, los titulares podrán solicitar la regularización de afiliación de su hijo, hasta el día que cumpla los 29 años de edad, indefectiblemente. Presentará la nota en la Delegación de su jurisdicción, prestando conformidad a las exigencias que se le impongan (requisitos, documentación, examen m édico, forma de pago, etc).

La afiliación de hijos e hijastros con capacidades diferentes será autorizada cuando se presente el certificado de discapacidad extendido por el Ministerio de Salud y Acción Social, la Secretaría de Recursos y Programas de Salud o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la persona con discapacidad.

5. Afiliación única: Consiste en la desafiliación automática de aquellas personas que estaban en una situación de doble afiliación (tanto como titulares como familiares).  La afiliación que prevalece es aquella en calidad de titular. Por ejemplo: una persona se encontraba afiliada como hijo (afiliación voluntaria) y como titular civil (afiliación obligatoria), a través de la nueva modalidad sólo quedará afiliado como titular.

Es de destacar que en caso de producirse el cese laboral, el afiliado podrá reincorporarse a solicitud del titular en calidad de afiliado familiar dentro de los 30 días de ocurrido. Para ello deberá conformar una declaración jurada (descargar) y presentarla en la delegación más cercana a su domicilio.

Para mayor información, contáctese con nuestro Call Center (0810 - 888 - IOSE) o bien acérquese o comuníquese con el Departamento Afiliación (Paso 551 – CABA (011) 4964 – 1831 ó (011) 4964 – 1800 Interno: 1773– lunes a viernes de 07.30 a 13.00 h) o con la delegación de su jurisdicción. 




 
 

Instrucciones para el personal afiliado a IOSE

 

ingresando al siguiente link encontrará información referida a las distintas situaciones de afiliación:

  • Licencia sin goce de haberes de los agentes civiles del Ejército Argentino,
  • Gendarmería Nacional, IOSE, FUSEA.
  • Militares retirados sin derecho al haber
  • Militares dados de baja por destitución y agentes civiles jubilados



    DESCARGUE EL INSTRUCTIVO

 
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