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De interés - Cuota de afiliación
 
 
 

La cuota de afiliación se determina aplicando un porcentaje sobre el haber mensual de carácter general. Se excluyen los suplementos particulares y las asignaciones familiares percibidos por el personal militar y de Gendarmería Nacional en actividad.

Los porcentajes vigentes y descuentos son los que se detallen en el siguiente cuadro:

Para hijos e hijastros con capacidades diferentes, la cuota está incluida en la del grupo familiar directo (2%), siempre que la discapacidad sea declarada antes de cumplir los 27 años de edad.

En el caso de que se observe que el monto descontado es incorrecto, el titular deberá solicitar a IOSE Central - AFILIACIÓN la correspondiente aclaración. Para ello, es necesario presentar la fotocopia del recibo de haberes en que se detectó la anomalía.

Para tramitar los reintegros en concepto de cuotas de afiliación descontadas o abonadas de más, se enviará la solicitud a la delegación de su juridicción o a IOSE Central - AFILIACIÓN (ver el formulario). Se considera como fecha de baja, en los casos de desafiliación del titular y/o integrantes del grupo familiar, la del último día del mes en que se reciba la comunicación pertinente. Recuerde agregar la fotocopia del recibo de haberes y/o el comprobante de pago.

El reintegro se efectivizará por medio de la delegación de la jurisdicción, la que pondrá en conocimiento del afiliado la fecha en que podrá cobrarlo.

El hecho de no abonar durante dos (2) meses consecutivos la cuota de afiliación y todas las demás obligaciones que el afiliado hubiere contraído con el Instituto, dará origen a la desafiliación automática.

IOSE no se halla comprendido en la Ley de Obras Sociales Nro. 23.660, en consecuencia, los porcentajes para el cálculo de la cuota de afiliación se determinan por Resolución del Jefe del Estado Mayor General del Ejército. Éstos son propuestos por la Dirección General del IOSE, previa aprobación del Directorio.

 
 
 
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